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Requisitos SST para el ingreso de un contratista a planta

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La gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo no termina en los trabajadores propios. En una planta conviven a diario personal de la empresa, contratistas de mantenimiento, proveedores de limpieza, vigilancia, transporte o montaje, y todos comparten los mismos riesgos. Cuando algo sale mal, la pregunta que se hace la autoridad no es solo quién era el empleador del trabajador afectado, sino quién controlaba el lugar donde ocurrió.

En el Perú, esa responsabilidad está recogida en el artículo 68 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La norma coloca a la empresa principal en un rol activo: debe garantizar la seguridad de todo el personal que está en sus instalaciones, haya o no vínculo laboral con ella. Por eso el ingreso de un contratista a planta es un proceso que conviene ordenar antes de que llegue el primer camión a la puerta, no el día en que ya está dentro.

En este artículo repasamos qué dice la normativa, qué requisitos es razonable exigir antes de autorizar un ingreso y cómo dejar evidencia de que se hizo.

Qué dice la ley sobre los contratistas en tu centro de trabajo

El artículo 68 de la Ley 29783

El artículo 68 se refiere al empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollan actividades junto con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o a quien asume el contrato principal. Ese empleador es quien garantiza, entre otros aspectos:

  • El sistema de gestión de SST: su diseño, implementación y evaluación, para todos los que se encuentren en un mismo centro de trabajo. Si quieres entender este enfoque, lee ¿Qué es SSOMA y por qué es importante en las empresas?.

  • El deber de prevención respecto de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.

  • La verificación de los seguros que cada empleador debe contratar según la normativa vigente durante la ejecución del trabajo. Si hay incumplimiento, la empresa principal responde de forma solidaria por los daños e indemnizaciones que se generen.

  • La vigilancia del cumplimiento de la normativa de SST por parte de sus contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo.

En otras palabras: contratar a un tercero no traslada la responsabilidad de seguridad; la comparte y obliga a vigilar. Según una nota publicada en El Peruano (julio de 2022), omitir la verificación del cumplimiento de SST por parte de los contratistas puede ser sancionado por SUNAFIL como infracción grave, conforme al artículo 27.16 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Lo que precisa el Reglamento (D. S. 005-2012-TR)

El Reglamento baja esa obligación a decisiones concretas:

  • El artículo 84 pide contar con procedimientos para que, antes de adquirir bienes y servicios, se identifiquen los requisitos de seguridad y salud aplicables y se tomen las disposiciones para cumplirlos antes de usarlos.

  • El artículo 34 exige a la empresa principal llevar el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes también respecto del personal tercerizado que desarrolle sus actividades, total o parcialmente, en sus instalaciones. Repasa cuáles son estos y los demás registros en nuestra guía sobre los registros obligatorios del SG-SST.

  • El artículo 75 extiende al personal tercerizado la obligación de entregar el Reglamento Interno de SST bajo cargo, en medio físico o digital.

  • El artículo 110 fija en 24 horas el plazo para que el empleador notifique los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos.

La coordinación debe ser real, no solo documental

En la práctica de fiscalización, tener un procedimiento escrito no basta. La Resolución de Sala Plena N.º 002-2025-SUNAFIL/TFL precisó que el deber de coordinación en SST debe ser real y verificable, y no limitarse a disposiciones formales. Según los especialistas citados por el diario oficial El Peruano, la autoridad puede pedir evidencia concreta de cómo se gestiona la prevención con el contratista: reuniones, supervisiones, reportes e intercambio de información. Para saber cómo se vive esa revisión en campo, lee qué hacer en los primeros 30 minutos de una inspección de SUNAFIL.

Qué conviene exigir antes de autorizar el ingreso

La norma fija la obligación de vigilar y verificar, pero no entrega una lista cerrada de documentos para el ingreso. Lo que sigue es una buena práctica: una lista base que puedes adaptar según el nivel de riesgo del servicio.

Documentación del contratista

  • Datos de la empresa y del responsable de SST o de la coordinación con tu planta.

  • Seguros vigentes exigibles según la normativa y la actividad, con sus fechas de vigencia.

  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos de la tarea a realizar, y el procedimiento de trabajo seguro que aplicará.

  • Relación del personal que ingresará, con documento de identidad.

Condiciones del personal

  • Certificado médico ocupacional vigente. El Reglamento (art. 101) establece una validez de dos años, siempre que el trabajador se mantenga en la misma actividad económica; algunas actividades de alto riesgo se rigen por los estándares de su sector.

  • Capacitación en SST acorde a la función que desempeñará. El artículo 27 del Reglamento pide formación centrada en el puesto o función, cualquiera sea la naturaleza del vínculo.

  • Equipos de protección personal adecuados a la tarea.

Condiciones de tu planta

  • Inducción sobre los riesgos de tus instalaciones, rutas de evacuación y reglas internas, con constancia de asistencia.

  • Entrega del Reglamento Interno de SST bajo cargo.

  • Definición de quién coordina por tu empresa y quién por el contratista, con medios de contacto directos.

Un flujo simple para ordenar el ingreso

Esta secuencia es una buena práctica, no un procedimiento legal. Adáptala a tu operación:

  1. Antes de contratar: define los requisitos de SST en las bases o en el contrato.

  2. Antes de ingresar: recibe y revisa la documentación; si algo falta o está vencido, no se autoriza el ingreso hasta regularizarlo.

  3. El día del ingreso: verifica identidad y vigencias en puerta, realiza la inducción y entrega los documentos que corresponda. Aquí ayuda tener ordenado el control de ingresos y salidas de visitantes y proveedores.

  4. Durante el servicio: supervisa el trabajo, registra observaciones y coordina cambios de alcance.

  5. Al cierre: deja constancia de la salida y de cualquier incidente.

Errores frecuentes al controlar a un contratista

Aunque la empresa tenga su lista de requisitos, en la práctica el control suele fallar en los mismos puntos. Estos son los cuatro más comunes:

  • Revisar los documentos solo una vez. Se aprueba al contratista el primer día y no se vuelve a mirar. Pero los seguros y los certificados médicos vencen: si el servicio dura meses, la verificación debe repetirse.

  • Dar por hecho que el contratista ya verificó todo. Es común confiar en que cada empresa cumple con lo suyo. Sin embargo, el artículo 68 de la Ley 29783 pone la vigilancia en la empresa principal, que es quien debe comprobarlo.

  • Dejar pasar al personal «de reemplazo». Si el contratista cambia a un trabajador a último momento y este entra sin revisión, esa persona no ha pasado ninguna validación. Todo el que ingresa debe figurar en la relación aprobada.

  • No guardar evidencia. Aunque el control se haga, si no queda registro de las reuniones, inducciones y supervisiones, cuesta demostrar una coordinación efectiva ante SUNAFIL, y eso puede terminar en sanciones. Revisa cómo evitar multas o infracciones de SUNAFIL.

Prepárate antes de que llegue el contratista

Lo que se ve en la puerta depende de lo que se prepara antes. Recomendamos:

Y si quieres saber cómo se vive una fiscalización cuando llega, lee qué hacer en los primeros 30 minutos de una inspección de SUNAFIL.

Fuentes

  • Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, art. 68 · publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/08/2011 · consultado el 16/10/2026

  • D. S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, arts. 27, 34, 75, 84, 101 y 110 (con sus modificatorias) · publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25/04/2012 · consultado el 16/10/2026

  • Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, art. 27.16 · nota de El Peruano del 05/07/2022 · consultado el 16/10/2026

  • Resolución de Sala Plena N.º 002-2025-SUNAFIL/TFL · nota de El Peruano del 03/02/2026 · consultado el 16/10/2026

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