¿Cuáles son los registros obligatorios del SG-SST en Perú?
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo no termina en los procedimientos y las medidas preventivas. Para demostrar que el SG-SST funciona, la empresa necesita evidencia: registros que muestren qué se hizo, cuándo y con qué resultado.
En Perú, esos registros están definidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 29783 (D. S. 005-2012-TR). Son ocho: accidentes e incidentes, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes, inspecciones internas, estadísticas, equipos de seguridad o emergencia, capacitaciones y simulacros, y auditorías. El empleador debe llevarlos actualizados, en papel o en digital, y tenerlos a disposición de sus trabajadores y de la autoridad.
Qué dice la norma sobre los registros del SG-SST
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga al empleador a implementar los registros y la documentación de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Lo dice su artículo 28, cuyo texto actual viene de la Ley 30222, publicada en julio de 2014, que modificó varios artículos de la Ley 29783. Todo lo que citamos aquí corresponde a ese texto vigente.
Según ese artículo, la obligación es del empleador, y debe cumplir tres condiciones:
El empleador debe mantener los registros actualizados.
El empleador debe tenerlos a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando la confidencialidad.
El empleador puede llevarlos en medios físicos o electrónicos, por separado o en un solo libro o registro electrónico.
La ley deja al reglamento la tarea de decir cuáles son. Ese listado está en el artículo 33 del D. S. 005-2012-TR.
Los 8 registros obligatorios, uno por uno
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
Es el registro central del sistema. La norma exige que en él consten la investigación y las medidas correctivas de cada evento. No basta con anotar qué pasó: tienes que mostrar por qué pasó y qué hiciste para que no se repita.
Si trabajas con contratistas, ojo: este registro también te alcanza por ellos.
Registro de exámenes médicos ocupacionales
Aquí se controla qué trabajador pasó qué examen y cuándo. Como contiene información de salud, se maneja con reserva: la ley pide respetar el derecho a la confidencialidad.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
Documenta las mediciones de los agentes presentes en tu centro de trabajo: ruido, polvo, iluminación, carga postural, riesgo psicosocial, entre otros. Sirve para demostrar que conoces la exposición real de tu personal y no solo la que supones.
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Recoge las inspecciones que haces tú mismo: qué área se revisó, qué se encontró y qué acción se tomó. Es tu mejor evidencia de prevención antes de que llegue una inspección externa.
Registro de estadísticas de seguridad y salud
Consolida los números del sistema: accidentes, incidentes, enfermedades y sus tendencias. Bien llevado, te dice dónde concentrar tus recursos.
Registro de equipos de seguridad o emergencia
Controla tus equipos de seguridad y los que usas para responder ante una emergencia; por ejemplo, extintores, botiquines o equipos de protección. La clave es poder demostrar su estado, entrega y reposición.
Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia
Prueba que tu personal recibió la formación que el sistema exige y que practicaron la respuesta ante emergencias. Una lista de asistencia sin fecha, tema ni firma rara vez sirve como evidencia.
Registro de auditorías
Guarda los resultados de las auditorías al SG-SST, las no conformidades encontradas y cómo se cerraron. Cierra el ciclo de mejora continua del sistema.
¿Cuánto tiempo debes conservar cada registro?
El artículo 35 del reglamento fija los plazos:
Enfermedades ocupacionales: 20 años. La propia Ley 29783 repite este plazo en su artículo 28.
Accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años posteriores al suceso.
Todos los demás registros: 5 años posteriores al suceso.
Además, la norma pide un archivo activo con los eventos de los últimos 12 meses. Pasado ese tiempo, el registro pasa a un archivo pasivo, que igual debes poder mostrar si la inspección lo pide.
¿Y si tu empresa es mype o trabaja con contratistas?
Registros simplificados para MiPymes
Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las que no realizan actividades de alto riesgo, pueden llevar registros simplificados. Lo dice el artículo 28 de la ley, y el artículo 34 del reglamento remite al sistema simplificado aprobado por la Resolución Ministerial 085-2013-TR.
Simplificado no significa opcional: sigues obligado a registrar, con menos formatos.
Contratistas, practicantes e independientes
Si eres la empresa usuaria o principal, también debes llevar el registro de accidentes e incidentes (el n.º 1) por:
Trabajadores de empresas de intermediación o tercerización.
Personas en modalidades formativas, como practicantes.
Quienes prestan servicios de forma independiente.
La condición es que desarrollen sus actividades, total o parcialmente, en tus instalaciones. Si gestionas el ingreso de terceros, revisa también cómo llevar el control de ingresos y salidas en la empresa.
¿En papel o en digital?
Las dos opciones son válidas. La ley permite medios físicos o electrónicos, y el reglamento indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales que puedes llevar en cualquiera de los dos medios.
En la práctica, el papel funciona mientras el volumen es bajo. Cuando tienes varias sedes, contratistas o cientos de trabajadores, mantener ocho registros al día a mano se vuelve difícil. Si te reconoces ahí, revisa estas señales de que tu empresa necesita digitalizar la gestión de SST.
Qué pasa si no los tienes al día
El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D. S. 019-2006-TR) califica como infracción grave en SST, en su numeral 27.6, no implementar y mantener actualizados los registros o no disponer de la documentación que exigen las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Es decir, no solo se sanciona no tener el registro: también tenerlo desactualizado. Para ver cómo prepararte ante una inspección, lee nuestra guía para evitar multas o infracciones de SUNAFIL.
Cómo ordenar tus registros en 4 pasos
Haz un inventario. Revisa cuáles de los 8 registros ya llevas, en qué formato y quién es responsable de cada uno.
Define un responsable por registro. Cuando todos son dueños de todo, nadie actualiza nada. Asigna nombre y frecuencia de revisión.
Unifica el lugar. Un solo libro o un solo sistema evita versiones duplicadas y facilita mostrar todo en una inspección.
Programa los plazos de conservación. Marca desde cuándo corre cada registro para no eliminar antes de tiempo los que deben durar 5, 10 o 20 años.
Si aún no tienes claro cómo encaja todo esto en tu gestión integral, este artículo explica qué es SSOMA y por qué es importante en las empresas.
Errores frecuentes al llevar los registros
Registrar el accidente, pero no su investigación ni las medidas correctivas.
Olvidar a los trabajadores de contratistas en el registro de accidentes.
Capacitaciones sin fecha, tema, duración o firma de los asistentes.
Destruir registros antiguos antes de que venzan los 20, 10 o 5 años.
Tener los registros en varias carpetas o archivos sin que nadie sepa cuál es la versión vigente.
Fuentes
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, arts. 2 y 28 (art. 28 modificado por la Ley 30222) · texto actualizado publicado por el SAT de Lima · consultado el 05/10/2026
Reglamento de la Ley 29783, D. S. 005-2012-TR, arts. 33 y 35 · texto publicado por la ONP%20DS%20005-2012-TR%20-%20%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20N%C2%BA%2029783,%20Ley%20de%20Seguridad%20y%20Salud%20en%20el%20Trabajo.pdf) · consultado el 05/10/2026
D. S. 006-2014-TR, que modifica el art. 34 del Reglamento de la Ley 29783 · texto publicado por la Gerencia Regional de Salud de Arequipa · consultado el 05/10/2026
D. S. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, art. 27, num. 27.6 · texto publicado por la Gerencia Regional de Salud de Arequipa · consultado el 05/10/2026
¿Listo para digitalizar tu empresa?
Descubre cómo Myper puede transformar tus procesos de SST, Gestión Humana y Proveedores.





