Inspección SUNAFIL: qué hacer en los primeros 30 minutos
Una inspección de SUNAFIL casi nunca llega en el mejor momento. El inspector puede tocar la puerta un martes a media mañana, con el jefe de SST en campo y el gerente en reunión. Lo que pase en esa primera media hora marca el tono de toda la diligencia: una recepción ordenada transmite control; una improvisada abre preguntas que antes no existían.
En la práctica, los primeros 30 minutos se resumen en cinco pasos: recibir al inspector sin hacerlo esperar en la puerta, verificar su identidad, avisar al responsable designado, entender el alcance de la orden de inspección y empezar a reunir la documentación que te pida. La Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, permite al inspector entrar sin previo aviso y te obliga a colaborar; negarte, impedir o dilatar su labor es una infracción en sí misma.
Por qué la primera media hora pesa tanto
El inspector no evalúa solo documentos, también observa cómo responde la empresa. Si en la puerta nadie sabe a quién llamar, si el vigilante pide que vuelva otro día o si los documentos aparecen recién a la semana, la diligencia se alarga y el foco puede ampliarse.
Por eso conviene separar dos cosas desde el inicio:
Lo que la ley te exige: dejar entrar al inspector, colaborar y entregar la información que pida.
Lo que es buena práctica: tener un protocolo interno para esos primeros minutos. La norma no habla de “30 minutos”; es un marco de trabajo que te recomendamos para no improvisar.
Lo que dice la ley sobre la visita de inspección
El inspector puede entrar sin previo aviso
El artículo 5 de la Ley 28806 faculta al inspector a entrar libremente, a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso, a todo centro de trabajo sujeto a inspección, y a permanecer en él. Al llegar, debe comunicar su presencia e identificarse con su credencial.
La visita no es la única modalidad. La ley también prevé requerimientos de información por medios electrónicos, citaciones para comparecer y comprobación de datos en registros públicos (artículo 11).
Qué puede pedir y hacer durante la visita
Según el mismo artículo 5, el inspector puede, entre otras cosas:
Pedir información al personal y exigir que se identifiquen quienes están en el centro de trabajo.
Exigir la presencia del empleador o de sus representantes y encargados.
Examinar libros, registros, programas informáticos y los documentos exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales, y sacar copias.
Tomar muestras, hacer mediciones, fotografías o videos, siempre que lo notifique a la empresa.
Entrevistar a solas a los trabajadores si muestran temor a represalias, con reserva de lo que declaren.
Tu deber de colaborar
El artículo 9 obliga al empleador a atender debidamente al inspector, acreditar su identidad y la de las personas presentes, colaborar en la visita, declarar sobre lo que se le pregunte y facilitar la información y documentación necesarias. Si quien atiende es un representante, debe acreditar esa condición.
Además, el reglamento (D. S. 019-2006-TR, artículo 13) precisa que, si el empleador o su representante no están en el centro de trabajo, la visita se realiza igual, sin ellos. Ausentarse no detiene la inspección: solo te deja sin voz en ella.
Protocolo para los primeros 30 minutos
Esta secuencia es una buena práctica, no un procedimiento legal. Adáptala a tu empresa y deja por escrito quién hace qué.
Minutos 0 a 5: recibir y verificar
Quien esté en la recepción o vigilancia hace pasar al inspector a un ambiente adecuado. No lo dejes esperando en la calle ni le pidas que regrese otro día.
Pide con cortesía su credencial y anota su nombre y DNI.
Verifica su identidad. SUNAFIL ofrece la «Identificación virtual de inspectores» en su portal y en el aplicativo «Sunafil en tus manos»: con el DNI del inspector, el sistema muestra su foto y datos si es personal de la institución. Así detectas a tiempo una posible suplantación.
Minutos 5 a 10: activar al responsable
Avisa al responsable designado (por ejemplo, el jefe de SST o de RR. HH.) y a su suplente.
Si quien atenderá la diligencia no es el representante legal, asegúrate de que pueda acreditar su representación.
Informa a la gerencia. No hace falta detener la operación, pero sí que todos sepan que hay una inspección en curso.
Minutos 10 a 20: entender el alcance
Pregunta qué materias abarca la orden de inspección: no es lo mismo una revisión de SST que una de planillas.
Anota todo lo que el inspector solicite y en qué plazo.
Acompaña el recorrido, responde con precisión y, si no sabes algo, dilo y comprométete a confirmarlo. Una respuesta improvisada pesa más que un «lo verifico y le confirmo».
Minutos 20 a 30: documentos y registros
Empieza a reunir lo que te pidan. En SST, lo habitual es que se revisen los documentos del sistema de gestión y sus registros; repasa cuáles son en nuestra guía sobre los registros obligatorios del SG-SST.
Entrega copias, no originales, salvo que el inspector pida verlos.
Lleva tu propia lista de lo entregado, con fecha y hora.
Lo que nunca debes hacer
La Ley 28806 (artículo 36) califica como infracción a la labor inspectiva:
Negarte sin justificación a que se realice la inspección o impedirla, en todo el centro de trabajo o en algunas áreas.
Dilatar la labor del inspector o negarle el apoyo que necesita, directa o indirectamente.
Obstaculizar la participación de los trabajadores o de sus representantes.
Abandonar la diligencia una vez iniciada.
No asistir a una diligencia a la que fuiste debidamente citado.
Ojo con las órdenes indirectas: si un vigilante o un supervisor impide el ingreso por instrucciones de la empresa, la infracción es del empleador.
Qué pasa después de la visita
Si el inspector no encuentra incumplimientos, emite un informe y el caso se archiva. Si los encuentra, puede dictar medidas: por ejemplo, un requerimiento para que corrijas en un plazo determinado. Si corriges dentro de ese plazo, se deja constancia del cumplimiento; si no, se extiende un acta de infracción (D. S. 019-2006-TR, artículo 17).
En SST hay un supuesto más delicado: si el inspector advierte un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, puede ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos (artículo 18 del reglamento).
La lección práctica es clara: un requerimiento no es una multa. Es una oportunidad de corregir, y la forma en que la aproveches define el resultado. Si quieres ir un paso antes, revisa cómo evitar multas o infracciones de SUNAFIL.
Prepárate antes de que toquen la puerta
Lo que hagas en esos 30 minutos depende de lo que tengas listo antes. Recomendamos:
Un protocolo escrito de una página con los pasos de arriba, visible en la recepción y vigilancia.
Un responsable y un suplente con poder de representación vigente para atender diligencias.
Registro de visitas al día. Tu control de ingresos y salidas debe dejar constancia de la hora de llegada del inspector.
Documentos de SST ubicables en minutos, no en días. Si hoy dependes de carpetas dispersas, estas señales de que tu empresa necesita digitalizar la gestión de SST te ayudarán a decidir.
Un simulacro de inspección al año, con alguien que haga de inspector. Es la forma más rápida de detectar dónde se traba el proceso.
Fuentes
Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, arts. 5, 9, 11 y 36 · texto consolidado en FAOLEX (FAO), con modificaciones hasta mayo de 2020 · consultado el 09/10/2026
D. S. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, arts. 13, 17 y 18 · texto consolidado en NATLEX (OIT), con modificaciones hasta febrero de 2020 · consultado el 09/10/2026
SUNAFIL, identificación virtual de inspectores · nota de la Agencia Andina del 22/01/2025 · consultado el 09/10/2026
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